miércoles, 8 de septiembre de 2010

Instrucciones de Principio de Curso. La historía se sigue repitiendo.....por los siglos de los siglos..

La Junta de la Asociación ha interpuesto nuevo recurso de reposición contra la orden 14 de julio de 2010 por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2010-2011 ( instrucciones) y ha registrado otro documento dirigido al Director General de Recursos Humanos sobre los cupos del curso 2010-2011 en el que se insta la administración y a los sindicatos a que se ajuste la oferta de plazas a los recursos disponibles, puesto que existen un número importante de funcionarios sin destino definitivo que pueden cubrir plazas a tiempo completo. Se observa que la tendencia es a publicar plazas itinerantes habiendo 51 funcionarios pendientes de destino definitivo.

Orden de 14 de Julio 2010 PINCHA AQUÍ

TEXTO DE LA ORDEN:
La jornada semanal del profesorado técnico de servicios a la comunidad
que atienda las necesidades de trabajo socioeducativo en los institutos de
educación secundaria será la establecida con carácter general para los demás
funcionarios públicos. Veintinueve de las horas de su dedicación semanal deberán
desarrollarse en los centros o servicios educativos, siendo contabilizadas dos de
ellas de cómputo mensual, pudiendo dedicarse el resto del horario a actividades
de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones, debiendo siempre
asegurarse su actividad en los centros y servicios educativos, en función de las
necesidades, durante el mes de julio.
Este profesorado desarrollará sus funciones en el centro o servicio
educativo dos tardes a la semana, pudiendo reducirse a una justificándolo
adecuadamente ante la Inspección de Educación. No impartirá docencia directa
a ningún grupo de alumnos y si atiende las necesidades socioeducativas
en más de un instituto de educación secundaria de la misma localidad, se
le aplicará la reducción horaria prevista en la Orden de 29 de noviembre de
2000, por la que se establecen los criterios y procedimientos de actuación para
los funcionarios docentes que desarrollan su actividad educativa, de forma
itinerante, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma
(BORM de 14 de diciembre). En el cuadro horario de este profesorado no debe distinguirse entre horas lectivas y complementarias, sino que deben figurar exclusivamente como horas de permanencia semanal, debiendo figurar con una clave específica (HSC).

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