martes, 8 de septiembre de 2009

Instrucciones de Principio de Curso. SE REPITE LA HISTORIA

Al final del artículo puedes descargar la Orden Completa. En lo referente a nuestra figura se especifica lo siguiente:

La jornada semanal del Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad que atienda las necesidades de trabajo socioeducativo en los institutos de educación secundaria será la establecida con carácter general para los demás funcionarios públicos. Veintinueve de las horas de su dedicación semanal deberán desarrollarse en los centros o servicios educativos, siendo contabilizadas dos de ellas de cómputo mensual, pudiendo dedicarse el resto del horario a actividades de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones, debiendo siempre asegurarse su actividad en los centros y servicios educativos, en función de las necesidades, durante el mes de julio. Este profesorado desarrollará sus funciones en el centro o servicio educativo dos tardes a la semana, pudiendo reducirse a una justificándolo adecuadamente ante la Inspección de Educación. No impartirá docencia directa a ningún grupo de alumnos y si atiende las necesidades socioeducativas en más de un instituto de educación secundaria de la misma localidad, se le aplicará la reducción horaria prevista en la Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se establecen los criterios y procedimientos de actuación para los funcionarios docentes que desarrollan su actividad educativa, de forma itinerante, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma (B.O.R.M. de 14 de diciembre). En el cuadro horario de este profesorado no debe distinguirse entre horas lectivas y complementarias, sino que deben figurar exclusivamente como horas de permanencia semanal, debiendo figurar con una clave específica (HSC)..

La orden completa se encuentra en nuestro enlace de normativa.

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